Tema 1 · Bloque I — Organización pública

La Constitución Española de 1978

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Epígrafe oficial del temario

La Constitución Española de 1978. Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

Contenido de estudio

1.1. La Constitución Española de 1978

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Este subtema abre el tema 1. Su epígrafe oficial arranca con el nombre de la norma — La Constitución Española de 1978 — antes de desgranar sus características, sus principios, sus derechos y sus garantías en los subtemas que siguen. Aquí toca la ficha de la propia norma: de dónde sale la Constitución, qué fechas jalonan su nacimiento y cómo está construido el texto. Es un subtema breve y muy rentable: las fechas y las cifras de esta ficha están entre lo más preguntado del tema.

El texto es obra de las Cortes surgidas de las elecciones del 15 de junio de 1977: lo preparó una ponencia de siete diputados y lo negociaron por consenso las principales fuerzas políticas — el rasgo de consenso que ya conoces del subtema de características—. Su nacimiento se resume en tres actos, y los tres son pregunta de examen: las Cortes la aprobaron — Congreso de los Diputados y Senado — el 31 de octubre de 1978; el pueblo español la ratificó en referéndum el 6 de diciembre de 1978; y el Rey la sancionó el 27 de diciembre de 1978, en el Palacio de las Cortes.

Los dos primeros actos quedaron grabados en el propio texto. La fórmula de promulgación con la que el Rey abre la Constitución los condensa — «QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO», así, en mayúsculas — y el Preámbulo, tras proclamar la voluntad de la Nación española «en uso de su soberanía», se cierra devolviendo la misma secuencia: «En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente» Constitución. Léelo completo — es corto y cae en test—:

Preámbulo Constitución Española · texto consolidado en boe.es

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,

SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y

Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

CONSTITUCIÓN

Del Preámbulo, quédate con dos cosas: los objetivos que proclama — garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho con el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, promover el progreso de la cultura y de la economía, establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en la cooperación pacífica entre todos los pueblos de la Tierra — y el dato de estructura: no tiene articulado.

El tercer acto, la sanción regia, vive al final del texto: la fórmula de firma manda a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar la Constitución como «NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO», y está fechada — con la fecha escrita en letras — en el «PALACIO DE LAS CORTES, A VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO». Es la fecha que la ficha oficial de la norma registra como fecha de la disposición. Firman el Rey y, tras él, los presidentes de las Cortes, del Congreso de los Diputados y del Senado.

Quedaban publicarla y estrenarla. La Constitución se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 311, del 29 de diciembre de 1978. ¿Y cuándo entró en vigor? Lo dice su última pieza, que es también la más corta:

Disposición final Constitución Española · texto consolidado en boe.es

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

«entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial»: sin período de espera — la Constitución rige desde ese mismo 29 de diciembre de 1978—. Y el inciso final es pregunta fácil de colar: «Se publicará también en las demás lenguas de España».

El cierre jurídico del proceso está en la disposición derogatoria: deroga expresamente la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política y — en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas — las leyes fundamentales del régimen anterior, que la disposición enumera una a una; y remata con la cláusula general: quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución.

Y la arquitectura del texto, en cifras de examen: un Preámbulo sin articulado; ciento sesenta y nueve artículos repartidos entre un Título Preliminar y diez títulos numerados — del Título I, los derechos y deberes fundamentales, al Título X, la reforma constitucional—; y cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. La estructura interna de cada tramo la estudias donde toca: el mapa del Título I en el subtema de derechos y deberes, la reforma en el tema 2. Con esta ficha, el tema 1 queda completo: ya sabes de dónde sale el texto, qué es — la norma fundamental del Estado —, cómo nació, cuándo rige y cómo se ordena.

1.2. Características

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Este subtema responde al segundo enunciado del epígrafe oficial del tema 1: qué clase de Constitución es la española de 1978. Lo abordamos en tres pasos: primero la ficha del texto — cómo nació y cómo se organiza por dentro—; después sus características como norma, que es el terreno más doctrinal de todo el tema; y por último los artículos 3 a 8, la parte del Título Preliminar que el apartado de principios y valores no cubre: la lengua, la bandera, la capital, los partidos, los sindicatos y las Fuerzas Armadas.

Antes de empezar, una advertencia que aquí pesa más que en ningún otro apartado. La mayoría de las «características» que manejan los temarios —consensuada, rígida, extensa…— no están escritas en la Constitución: son etiquetas doctrinales, construidas por los autores para describir el texto desde fuera, porque el texto no se describe a sí mismo. En lo que sigue, cuando una característica tenga respaldo directo en el articulado lo señalaremos con su artículo; cuando sea clasificación doctrinal, lo diremos expresamente. Para el examen cuentan las dos cosas: se pregunta tanto la etiqueta como el artículo que la sostiene.

Empecemos por el origen. El encabezamiento del propio texto lo resume en una línea: las Cortes la aprobaron y el pueblo español la ratificó. Esa doble legitimidad —parlamentaria y popular— es el rasgo de fábrica de la Constitución. Las fechas del proceso son datos históricos que no constan en el articulado, pero los test las dan por sabidas: las Cortes la aprobaron el 31 de octubre de 1978 y el pueblo la ratificó en referéndum el 6 de diciembre de 1978 — de ahí la festividad del 6 de diciembre. Las dos fechas siguientes sí dejan huella en el documento: el Rey la sancionó el 27 de diciembre de 1978 — la fecha figura, escrita en letras, en la fórmula de firma que cierra el texto — y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978. La disposición final cierra el círculo:

Disposición final Constitución Española · texto consolidado en boe.es

Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Entrada en vigor, por tanto, el mismo 29 de diciembre de 1978, el día de su publicación. Y fíjate en la segunda frase de la disposición: el mandato de publicarla también en las demás lenguas de España, un anticipo del artículo 3 que veremos enseguida.

Segunda pieza de la ficha: la anatomía del texto, material de test de primer orden. La Constitución consta de un preámbulo, 169 artículos y quince disposiciones: cuatro adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Los artículos se agrupan en un Título Preliminar y diez títulos numerados, del I al X. Ha sido reformada cuatro veces —artículo 13.2 en 1992, artículo 135 en 2011, artículo 49 en 2024 y artículo 69.3 en 2026—, y las cuatro reformas modificaron artículos existentes, así que la cifra no ha cambiado: siguen siendo 169. Las reformas se estudian en el tema 2; de este apartado llévate el número de reformas y los cuatro artículos afectados.

El reparto por títulos conviene tenerlo visto, porque las preguntas de estructura son constantes. Título Preliminar, artículos 1 a 9. Título I, De los derechos y deberes fundamentales, artículos 10 a 55 — el más largo con diferencia. Título II, De la Corona, 56 a 65. Título III, De las Cortes Generales, 66 a 96. Título IV, Del Gobierno y de la Administración, 97 a 107. Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, 108 a 116. Título VI, Del Poder Judicial, 117 a 127. Título VII, Economía y Hacienda, 128 a 136 — su rúbrica es la única que no empieza con preposición: literalmente «Economía y Hacienda». Título VIII, De la Organización Territorial del Estado, 137 a 158. Título IX, Del Tribunal Constitucional, 159 a 165. Y Título X, De la reforma constitucional, 166 a 169.

La doctrina resume esta anatomía en dos partes: una parte dogmática —preámbulo, Título Preliminar y Título I: los valores, los principios y los derechos— y una parte orgánica —títulos II a IX: los poderes del Estado y sus relaciones—, con el Título X como cláusula de cierre sobre la reforma. La división es doctrinal — el texto no usa esos nombres—, pero ordena el estudio y aparece en los test.

Con la ficha delante, las características se entienden solas. Vamos con la lista canónica, señalando en cada una qué la respalda.

Es una constitución escrita y codificada: un documento único y articulado, frente a los ordenamientos de constitución dispersa en varias normas o de constitución no escrita. La etiqueta es doctrinal, pero basta hojear el texto para comprobarla.

Es una norma jurídica, y suprema — la doctrina habla de su carácter normativo—: la Constitución no es una declaración programática, sino Derecho directamente vinculante. Esto sí tiene respaldo textual. El artículo 9.1 sujeta a ella a los ciudadanos y a los poderes públicos — lo verás con detalle en el apartado de principios—. Y la disposición derogatoria remata con una cláusula general: «quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución» — un efecto que solo despliega una norma. Hasta la fórmula de la firma manda guardarla como norma fundamental del Estado.

Es consensuada, o de consenso: la elaboraron y aprobaron conjuntamente fuerzas políticas de todo el arco parlamentario, buscando un texto en el que todos pudieran reconocerse. Es una caracterización histórica y doctrinal — ningún artículo la enuncia—, aunque su rastro más visible en el documento sea la doble legitimidad de la fórmula promulgatoria: la aprobaron las Cortes y la ratificó el pueblo.

Es derivada: incorpora soluciones ya ensayadas por el constitucionalismo comparado y por el constitucionalismo histórico español. Los manuales suelen citar como influencias la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la Constitución italiana de 1947 o la portuguesa de 1976. Clasificación y atribuciones puramente doctrinales: el texto no cita sus fuentes.

Es extensa: los 169 artículos y quince disposiciones que acabamos de contar — eso es un dato del propio texto—. La comparación que suele acompañar a la etiqueta, en cambio, es doctrinal: la más larga de nuestro constitucionalismo histórico después de la de Cádiz de 1812.

Es rígida, y aquí el respaldo es directo: la propia Constitución dedica su último título, el X, a regular su reforma, y ningún camino es fácil. La vía general del artículo 167 exige la aprobación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras y prevé referéndum solo si lo solicita, dentro de los quince días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. La vía agravada del artículo 168 — reservada a la revisión total y a la parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I o al Título II — encadena la aprobación del principio por dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación de la decisión por las nuevas Cámaras con aprobación del nuevo texto por dos tercios de ambas y, en todo caso, referéndum de ratificación. Que reformar la Constitución cueste más que aprobar una ley: exactamente eso es lo que la doctrina llama rigidez. El detalle procedimental pertenece al tema 2; para este apartado basta el mapa — 167, vía ordinaria con referéndum facultativo; 168, vía agravada con referéndum en todo caso.

Y es monárquica y parlamentaria: la forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria — artículo 1.3, que se estudia en el apartado de principios — y el Título II se dedica íntegro a la Corona.

Queda la segunda mitad del subtema: los artículos 3 a 8, la parte del Título Preliminar que el apartado de principios y valores deja fuera. Si los artículos 1, 2 y 9 definen el modelo de Estado, estos seis preceptos fijan sus señas de identidad y sus actores básicos: la lengua, los símbolos, la capital, los partidos, los sindicatos y las Fuerzas Armadas. Son artículos cortos, muy literales y muy preguntados: léelos enteros.

Artículo 3 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Del artículo 3, tres ideas. Primera: el castellano es «la lengua española oficial del Estado», y es la única lengua para la que la Constitución impone a todos los españoles el deber de conocerla, junto al derecho a usarla — pregunta clásica: deber y derecho van juntos, y solo respecto del castellano. Segunda: las demás lenguas españolas «serán también oficiales» en las respectivas Comunidades Autónomas «de acuerdo con sus Estatutos» — la cooficialidad no la remata la Constitución por sí sola: la remite a lo que disponga cada Estatuto. Tercera: la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas es un «patrimonio cultural» objeto de especial respeto y protección — y fíjate en que este apartado habla de modalidades lingüísticas, no de lenguas oficiales: protege la riqueza entera, tenga o no estatuto de oficialidad.

Artículo 4 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

La bandera de España: tres franjas horizontales — roja, amarilla y roja — con la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El detalle de la doble anchura es carne de test. Y el apartado 2 no impone banderas autonómicas: los Estatutos «podrán» reconocerlas, y donde existan se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales — junto a ella, no en su lugar.

Artículo 5 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

La capital del Estado es la villa de Madrid.

El artículo 5 es una sola frase y aun así cae en los exámenes, casi siempre por su literal: la capital del Estado es «la villa de Madrid». Villa, no ciudad: el distractor está servido.

Artículo 6 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Los artículos 6 y 7 se estudian mejor en espejo. El 6 constitucionaliza los partidos políticos: expresan el pluralismo político — uno de los cuatro valores superiores del artículo 1.1—, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son «instrumento fundamental» para la participación política. El 7 hace lo propio con los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales — los dos sujetos, no solo los sindicatos—, que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Y aquí el oro para el test: ambos artículos terminan con las mismas dos frases, palabra por palabra — su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. El constituyente impuso a partidos, sindicatos y asociaciones empresariales las mismas condiciones: libertad externa y democracia interna. Como el cierre es idéntico, las preguntas juegan a intercambiar los sujetos y las funciones: lo que hay que dominar es la primera frase de cada artículo.

Artículo 8 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Del artículo 8, el apartado 1 es el preguntado, y tiene dos listas. La composición de las Fuerzas Armadas: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Y su misión, con los verbos repartidos así: «garantizar» la soberanía e independencia de España, y «defender» su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. El apartado 2 remite a una ley orgánica las bases de la organización militar, conforme a los principios de la propia Constitución.

Con esto queda completa la carta de presentación: un texto extenso, pactado, con fuerza de norma y bien blindado frente a la reforma, que antes de repartir el poder deja fijadas la lengua, los símbolos, la capital y las organizaciones básicas del pluralismo — partidos, sindicatos, asociaciones empresariales — y las Fuerzas Armadas. Los principios y los valores superiores tienen su propio apartado en este mismo tema; los derechos y deberes, los siguientes.

1.3. Los principios constitucionales y los valores superiores

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De los cinco apartados del epígrafe oficial del tema 1, este es el que baja al fondo del sistema: qué valores persigue el ordenamiento y sobre qué principios se levanta el Estado. Casi todo su contenido está en el Título Preliminar de la Constitución (artículos 1 a 9), la puerta de entrada del texto constitucional, donde el constituyente concentró sus decisiones más básicas. Lo completaremos con el artículo 10, que abre el Título I y enuncia el fundamento del orden político: la dignidad de la persona.

Conviene fijar primero una distinción que las preguntas de examen dan por sabida. Los valores superiores son metas: ideales hacia los que debe tender todo el ordenamiento jurídico. Los principios constitucionales son reglas de estructura: definen qué es el Estado y cómo se ordenan el poder y el sistema de normas. Esta clasificación es doctrinal —la Constitución no la enuncia con esas palabras—, pero ordena el estudio y evita mezclar piezas de naturaleza distinta.

Los valores superiores están en el artículo 1, apartado 1, y son exactamente cuatro: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El precepto completo, que conviene leer despacio porque sus tres apartados concentran varios puntos de examen, dice así:

Artículo 1 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Fíjate en el verbo del apartado 1: el Estado «propugna» esos valores, es decir, los defiende y los persigue como horizonte. La doctrina los describe como criterios que orientan la interpretación del resto del ordenamiento. De cara al test, la lista es cerrada y cae con frecuencia: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Cuidado con el distractor clásico: la seguridad jurídica no es un valor superior; es uno de los principios que garantiza el artículo 9.3, que veremos enseguida.

Estos valores no aparecen por sorpresa: el Preámbulo ya anuncia el propósito de establecer la justicia, la libertad y la seguridad, y de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. El Preámbulo no tiene valor normativo directo —no se invoca como un artículo—, pero sí valor interpretativo, y en los test aparece sobre todo por sus fórmulas literales.

Del mismo artículo 1.1 sale el primer gran principio: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. La fórmula se estudia mejor descompuesta — y esta descomposición es explicación didáctica, no texto constitucional. Estado de Derecho: el poder está sometido a la ley; nadie queda fuera del ordenamiento (enlaza con el artículo 9.1). Estado democrático: el poder procede del pueblo y el pueblo participa en las decisiones (enlaza con el 1.2). Estado social: el Estado no se limita a abstenerse, sino que interviene para que la libertad y la igualdad sean reales (enlaza con el 9.2). Los tres adjetivos no son compartimentos estancos: son tres caras del mismo modelo de Estado.

El apartado 2 fija el principio de soberanía: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Consecuencia práctica: ningún poder —Cortes, Gobierno, jueces, Corona— es originario; todos derivan del pueblo. El apartado 3 define la forma política del Estado: la Monarquía parlamentaria. Matiz de examen muy repetido: la Constitución dice «forma política del Estado», no «forma de gobierno» — conviene memorizar la expresión exacta.

El segundo pilar del Título Preliminar es el artículo 2, que resuelve en una sola frase la tensión territorial: unidad como fundamento, autonomía como derecho, solidaridad como regla de relación entre territorios.

Artículo 2 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Repara en el reparto de los verbos: la Constitución «se fundamenta» en la unidad de la Nación, y «reconoce y garantiza» el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. La unidad es el presupuesto; la autonomía es un derecho ejercido dentro de esa unidad, no soberanía: la soberanía pertenece únicamente al pueblo español en su conjunto (artículo 1.2). Los adjetivos del precepto son material de test: unidad «indisoluble», patria «común e indivisible».

El tercer pilar es el artículo 9, el precepto más rentable del subtema en términos de preguntas. Su apartado 1 formula el principio de sujeción; el 2, el mandato de igualdad real; el 3, el catálogo de garantías jurídicas. Léelo completo:

Artículo 9 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El apartado 1 sujeta a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico a los ciudadanos y a los poderes públicos — a los dos, y en ese orden en el texto. Es la traducción más directa del Estado de Derecho: nadie, tampoco quien manda, queda fuera de la norma.

El apartado 2 encarna el Estado social: ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social. Los tres verbos —promover, remover, facilitar— son pregunta de test habitual. Este precepto se entiende mejor por contraste con el artículo 14, que estudiarás en detalle en el apartado de derechos fundamentales:

Artículo 14 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El artículo 14 proclama la igualdad formal: todos iguales ante la ley, sin que quepa discriminación. El 9.2 añade la igualdad material: como la igualdad ante la ley no basta cuando los puntos de partida son desiguales, se ordena a los poderes públicos actuar para que la igualdad sea efectiva de hecho. Igualdad formal (artículo 14) frente a igualdad material (9.2): distinción de examen constante.

El apartado 3 garantiza siete principios, y la lista hay que saberla al dedillo: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Tres precisiones didácticas. Legalidad y jerarquía ordenan el sistema de fuentes: los poderes públicos actúan conforme a Derecho y ninguna norma puede contradecir a otra de rango superior. La irretroactividad no es absoluta: la Constitución solo la garantiza para las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales; de ahí se deduce, a contrario, que no prohíbe la retroactividad de las disposiciones favorables. E interdicción de la arbitrariedad significa prohibición: los poderes públicos no pueden actuar por puro capricho, sin justificación objetiva.

Cerramos con el artículo 10. Formalmente ya no está en el Título Preliminar —es el pórtico del Título I, situado antes incluso de su Capítulo Primero—, pero pertenece de lleno a este apartado porque enuncia el fundamento del orden político y conecta los principios con los derechos del epígrafe siguiente:

Artículo 10 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Del apartado 1, memoriza los fundamentos del orden político y de la paz social: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Del apartado 2, la regla de interpretación: las normas sobre los derechos fundamentales y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Ojo al matiz: el 10.2 es un criterio de interpretación de esas normas, no una incorporación directa de la Declaración como norma aplicable por sí sola.

Un último dato que delata la importancia de todo lo anterior: el Título Preliminar está blindado por la vía de reforma más exigente. Cualquier reforma que le afecte sigue el procedimiento agravado del artículo 168: aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y disolución inmediata de las Cortes; las nuevas Cámaras ratifican la decisión y aprueban el nuevo texto por dos tercios de ambas; y referéndum de ratificación. La reforma constitucional se estudia a fondo en el tema 2; aquí basta con retener la idea: los principios y valores de este apartado son el núcleo más protegido de la Constitución.

1.4. Derechos y deberes fundamentales

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Este subtema desarrolla el tercer enunciado del epígrafe oficial del tema 1: los derechos y deberes fundamentales. Su materia es el Título I de la Constitución — rúbrica «De los derechos y deberes fundamentales» —, artículos 10 a 55: cuarenta y seis artículos, el título más largo del texto, como viste en la ficha del subtema de características. Y precisamente por eso, un aviso de método antes de empezar: este es un subtema panorámico. Lo que los test preguntan del Título I, antes que el matiz de cada precepto, es su arquitectura — en qué capítulo y en qué sección está cada derecho —, porque de esa colocación dependen su protección y hasta el camino de su reforma. Así que construiremos el mapa completo, nos detendremos solo en los artículos de mayor rendimiento y dejaremos expresamente fuera el cuarto enunciado del epígrafe: la garantía y la suspensión de los derechos — Capítulos cuarto y quinto, artículos 53 a 55 — tienen su propio subtema a continuación, igual que la reforma constitucional quedó remitida al tema 2.

Del artículo 10 tampoco hay que hablar aquí: lo estudiaste al cierre del apartado de principios y valores como pórtico del Título I — la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social, y la interpretación de los derechos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España—. Basta con colocarlo en el mapa: va delante de los capítulos, fuera de todos ellos.

El mapa, entonces, que es con diferencia lo más rentable del subtema. Tras el pórtico del artículo 10, el Título I se ordena en cinco capítulos. Capítulo primero, «De los españoles y los extranjeros», artículos 11 a 13. Capítulo segundo, «Derechos y libertades», artículos 14 a 38 — se abre con otro pórtico, el artículo 14, que no pertenece a ninguna sección, y se divide en dos: la Sección 1.ª, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», artículos 15 a 29, y la Sección 2.ª, «De los derechos y deberes de los ciudadanos», artículos 30 a 38—. Capítulo tercero, «De los principios rectores de la política social y económica», artículos 39 a 52. Capítulo cuarto, «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales», artículos 53 y 54. Y Capítulo quinto, «De la suspensión de los derechos y libertades», con un único artículo, el 55. Las preguntas de estructura juegan a todo: a qué sección pertenece un derecho, qué rúbrica lleva cada capítulo, dónde acaba un tramo y empieza el siguiente. Y dentro de ese juego, la distinción entre la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo segundo es de lo más preguntado de todo el tema: rúbricas y rangos de artículos, de memoria.

No se pregunta por capricho: la colocación decide el régimen de cada derecho. La Constitución no protege igual todos los tramos del Título I — el Capítulo cuarto gradúa la tutela según ese lugar, y el cómo lo estudiarás en el subtema siguiente—. Y ya conoces por el subtema de características la otra consecuencia: la reforma que afecte a la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I va por la vía agravada del artículo 168, la misma reservada al Título Preliminar y a la Corona. Saber colocar cada artículo no es erudición: es saber cuánto vale.

Primer capítulo, «De los españoles y los extranjeros». El artículo 11 deja la nacionalidad en manos de la ley: se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo que ella establezca — la Constitución no regula el detalle—. Dos ideas suyas caen en test: ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad — de origen: ese es el matiz que los distractores borran — y el Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España, en cuyo caso el español puede naturalizarse allí sin perder su nacionalidad de origen, aun cuando esos países no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco. El artículo 12 es una línea y un dato: los españoles son mayores de edad «a los dieciocho años». Y el artículo 13 merece lectura completa, entre otras cosas porque su apartado 2 fue el objeto de la primera reforma constitucional, la de 1992:

Artículo 13 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Cuatro apartados, cuatro ideas. Una: los extranjeros gozan en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. Dos: solo los españoles son titulares de los derechos del artículo 23 — la participación política—, con una excepción que es puro test: atendiendo a criterios de reciprocidad, por tratado o ley puede establecerse el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales — el «y pasivo» es exactamente lo que añadió la reforma de 1992, y la habilitación se queda en las municipales—. Tres: la extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad; quedan excluidos los delitos políticos, y los actos de terrorismo no cuentan como tales. Y cuatro: la ley establecerá los términos del derecho de asilo para los ciudadanos de otros países y — no lo olvides — los apátridas.

El Capítulo segundo, «Derechos y libertades», se abre con el artículo 14, que no está en ninguna de las dos secciones: es el pórtico del capítulo, y esa posición es en sí misma pregunta de examen. Léelo:

Artículo 14 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Una sola frase con tres piezas: la titularidad — los españoles—, la regla — iguales ante la ley — y la lista de motivos de discriminación prohibidos — nacimiento, raza, sexo, religión, opinión — rematada por una cláusula de cierre: cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los test juegan a colar motivos que no figuran nominalmente — la edad, la discapacidad: entran por la cláusula de cierre, no por la lista — y a sacar los que sí están. Domina la lista y la cláusula, las dos cosas.

La Sección 1.ª — «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas», artículos 15 a 29 — reúne el núcleo duro: los que la doctrina llama derechos fundamentales en sentido estricto, los de máxima protección. Abre con el derecho a la vida:

Artículo 15 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Del 15, fíjate en la titularidad — todos, no «los españoles» — y en su segunda frase, un clásico: la pena de muerte queda abolida, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Esa salvedad militar sigue escrita en la Constitución, y los test la explotan.

Sigue la libertad ideológica, religiosa y de culto — artículo 16: sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; y ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque el precepto ordena a los poderes públicos tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica — la única confesión citada por su nombre — y las demás confesiones—. Y a continuación, los dos artículos que más literales aportan a los test de esta sección; léelos enteros:

Artículo 17 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Del 17: la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial — el plazo estrella de los test—; información inmediata y comprensible de sus derechos y de las razones de la detención, sin obligación de declarar; asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales; y una doble remisión a la ley: el procedimiento de habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente, y el plazo máximo de la prisión provisional. Del 18: la tríada del domicilio inviolable — solo el consentimiento del titular, la resolución judicial o el flagrante delito abren la puerta—; el secreto de las comunicaciones — en especial las postales, telegráficas y telefónicas — salvo resolución judicial; y un apartado 4 adelantado a su tiempo: la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos.

El resto de la sección, en inventario orientado a test. Artículo 19: los españoles — otra vez titularidad restringida — eligen libremente su residencia, circulan por el territorio nacional y entran y salen de España en los términos que la ley establezca, sin que ese derecho pueda limitarse por motivos políticos o ideológicos. Artículo 20: la libertad de expresión e información — cuatro derechos: expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones; la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra; y comunicar o recibir libremente información veraz—, sin que quepa restringirlos mediante ningún tipo de censura previa y con el secuestro de publicaciones reservado a resolución judicial. Artículo 21: reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa; solo las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones exigen comunicación previa a la autoridad, que únicamente puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Artículo 22: asociación — la inscripción en un registro es a los solos efectos de publicidad; la disolución o suspensión exige resolución judicial motivada; y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar—. Artículo 23: participación en los asuntos públicos, directamente o por representantes, y acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes — apunte para el opositor: el acceso a la función pública vive aquí, en el 23.2—. Artículo 24: tutela judicial efectiva de jueces y tribunales sin que pueda producirse indefensión, y el catálogo de garantías procesales del apartado 2 — juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, proceso público sin dilaciones indebidas, medios de prueba, no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable — con la presunción de inocencia al cierre. Artículo 25: legalidad sancionadora — nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que al producirse no fueran delito, falta o infracción administrativa—; las penas privativas de libertad, orientadas a la reeducación y reinserción social, no pueden consistir en trabajos forzados; y una prohibición muy preguntada: la Administración civil no puede imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Artículo 26: se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales. Artículo 27: la educación, el artículo más largo de la sección — diez apartados—; los más citados: todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza, la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, y se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca. Artículo 28: libertad sindical — la ley puede limitarla o exceptuarla para las Fuerzas o Institutos armados y demás Cuerpos sometidos a disciplina militar, y regular sus peculiaridades para los funcionarios públicos — y derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, con las garantías precisas para el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Y artículo 29, cierre de la sección: petición individual y colectiva, siempre por escrito; los miembros de Fuerzas o Institutos armados o de Cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerla individualmente y con arreglo a su legislación específica.

La Sección 2.ª — «De los derechos y deberes de los ciudadanos», artículos 30 a 38 — cambia de tono: aquí conviven derechos con los grandes deberes constitucionales, y por eso su rúbrica nombra a ambos. Abre con el más simétrico:

Artículo 30 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

El apartado 1 es el literal a memorizar: los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España — derecho y deber, en ese orden—. El resto remite a la ley las obligaciones militares con la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar — con posible prestación social sustitutoria—, permite establecer un servicio civil para fines de interés general y habilita a la ley para regular los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública — apartado, este 30.4, con presencia creciente en los test—.

Le siguen, en inventario: el deber de contribuir — artículo 31: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio—; el matrimonio — artículo 32: el hombre y la mujer, con plena igualdad jurídica, y la ley regula formas, edad y capacidad, derechos y deberes de los cónyuges, separación y disolución—; la propiedad privada y la herencia — artículo 33: su función social delimita su contenido, y nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes: las tres condiciones de la expropiación—; la fundación para fines de interés general — artículo 34—; el trabajo — artículo 35, el espejo del 30: si allí era el derecho y el deber de defender a España, aquí es «el deber de trabajar y el derecho al trabajo», con libre elección de profesión u oficio, promoción y remuneración suficiente sin discriminación por razón de sexo, y la ley regulará un estatuto de los trabajadores—; los Colegios Profesionales — artículo 36: su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos, la misma exigencia que viste imponer a partidos y sindicatos—; la negociación colectiva — artículo 37: la ley garantiza el derecho y la fuerza vinculante de los convenios, y trabajadores y empresarios pueden adoptar medidas de conflicto colectivo—; y la libertad de empresa — artículo 38: «en el marco de la economía de mercado», con los poderes públicos garantizando su ejercicio y la defensa de la productividad—.

El Capítulo tercero — «De los principios rectores de la política social y económica», artículos 39 a 52 — exige cambiar de mirada. Ya no estamos ante derechos como los del Capítulo segundo, sino ante principios: mandatos y objetivos que la Constitución dirige a los poderes públicos — fíjate en los verbos, que aquí son promoverán, garantizarán, velarán, fomentarán—. Esa diferencia de naturaleza tiene una traducción exacta en el régimen de eficacia, pero el precepto que la establece pertenece al capítulo de garantías y se estudia en el subtema siguiente. Para este mapa, quédate con el aviso: colocar un artículo en el Capítulo tercero es decir que no se protege como un derecho del segundo.

El catálogo, de nuevo en inventario: la protección social, económica y jurídica de la familia — artículo 39, que abre el capítulo: protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil; la ley posibilitará la investigación de la paternidad—; el progreso social y económico — artículo 40: distribución de la renta más equitativa y, de manera especial, una política orientada al pleno empleo—; un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos — artículo 41: asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo; las complementarias serán libres—; los trabajadores españoles en el extranjero y la política orientada a su retorno — artículo 42—; la protección de la salud — artículo 43, con el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte y la adecuada utilización del ocio—; el acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación — artículo 44—; el medio ambiente — artículo 45: derecho de todos a disfrutarlo y deber de conservarlo, con sanciones penales o, en su caso, administrativas y la obligación de reparar el daño causado—; el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España — artículo 46, con sanción penal de los atentados contra él—; la vivienda — artículo 47: derecho de todos los españoles a disfrutar de «una vivienda digna y adecuada», regulación del uso del suelo para impedir la especulación y participación de la comunidad en las plusvalías de la acción urbanística—; la participación de la juventud — artículo 48—; las personas con discapacidad — artículo 49, al que volvemos enseguida—; la tercera edad — artículo 50: pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas y servicios sociales para sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio—; la defensa de los consumidores y usuarios — artículo 51: su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos, mediante procedimientos eficaces—; y las organizaciones profesionales de defensa de los intereses económicos — artículo 52: otra vez estructura interna y funcionamiento democráticos—.

El artículo 49 merece parada propia: es, junto al 13.2, uno de los dos preceptos reformados del Título I, y su reforma es la reciente, la de 2024, así que los test preguntan por la redacción vigente. Donde el texto de 1978 hablaba de «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» — redacción hoy derogada—, la reforma de 15 de febrero de 2024 instaura el enfoque y el lenguaje actuales: personas con discapacidad, ejercicio de los derechos del Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles, participación de sus organizaciones y atención particular a las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad:

Artículo 49 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Queda por situar la última pieza del mapa, y solo situarla: el Capítulo cuarto, «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales», artículos 53 y 54, y el Capítulo quinto, «De la suspensión de los derechos y libertades», artículo 55. Son el cuarto enunciado del epígrafe oficial — su garantía y suspensión — y tienen subtema propio a continuación: allí estudiarás la graduación de la tutela, el recurso de amparo, el Defensor del Pueblo y los supuestos de suspensión. Aquí, deliberadamente, ni una línea más: de estos dos capítulos, para este subtema, solo su lugar y sus rúbricas.

Con esto, el mapa queda completo: un pórtico — el 10, la dignidad—; tres artículos de nacionalidad y extranjería; un segundo pórtico — el 14, la igualdad — seguido de dos secciones que no valen lo mismo; catorce artículos de principios rectores; y dos capítulos finales que esperan en el siguiente subtema. Si de aquí te llevas una sola cosa, que sea la estructura: capítulo, sección y rúbrica de cada artículo. Es la pregunta que nunca falta.

1.5. Su garantía y suspensión

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Este subtema cierra el epígrafe oficial del tema 1 con su cuarto y último enunciado: la garantía y suspensión de los derechos. Su materia son los dos capítulos que el mapa del subtema anterior dejó expresamente situados y sin desarrollar: el Capítulo cuarto del Título I, «De las garantías de las libertades y derechos fundamentales», artículos 53 y 54, y el Capítulo quinto, «De la suspensión de los derechos y libertades», con el 55 como artículo único. Tres artículos en total — el tramo más corto del tema — y, a cambio, uno de los más rentables: aquí se paga la insistencia de aquel mapa en la colocación, porque el 53 es la tabla que asigna a cada tramo del Título I su nivel de protección, y el 55, la lista cerrada de lo que puede suspenderse y cuándo.

El artículo 53 convierte la estructura en régimen: tres apartados, tres niveles de tutela, uno por cada tramo del Título. Léelo entero, porque de él sale una de las preguntas más repetidas de todo el temario:

Artículo 53 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Primer nivel, apartado 1: los derechos y libertades del Capítulo segundo — todos, artículos 14 a 38, las dos secciones incluidas — «vinculan a todos los poderes públicos». Rigen además dos reglas sobre la ley: solo por ley podrá regularse su ejercicio — la reserva de ley — y esa ley «en todo caso deberá respetar su contenido esencial» — el límite que la Constitución impone al propio legislador, y un literal muy preguntado—. La tutela de este nivel se remite a lo previsto en el artículo 161.1.a), que es, si vas a comprobarlo, el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley: si una ley no respeta esos derechos, se ataca la ley.

Segundo nivel, apartado 2, el escudo reforzado — y el perímetro que hay que saber dibujar de memoria—. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y en la Sección 1.ª del Capítulo segundo — es decir, la igualdad más los artículos 15 a 29 — por dos vías: ante los Tribunales ordinarios, mediante un procedimiento basado en los principios de «preferencia y sumariedad», y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional — la competencia que el 161.1.b) atribuye a ese Tribunal—. El cierre del apartado es puro test: ese recurso de amparo será aplicable también a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 — un inquilino de la Sección 2.ª que se cuela en la protección máxima—. Y cuidado con un distractor de manual: el perímetro del amparo — 14, Sección 1.ª y objeción de conciencia — no es el de la reforma agravada que viste en el subtema de características; el artículo 168 protege la Sección 1.ª junto al Título Preliminar y a la Corona, pero no al 14 ni al 30: reformar la igualdad va por la vía ordinaria; ampararla, por la máxima.

Tercer nivel, apartado 3: los principios rectores del Capítulo tercero. Aquí está, exacta, la traducción que el subtema anterior dejó anunciada: su reconocimiento, respeto y protección «informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos», y solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. En lectura de opositor: un principio rector no se invoca ante el juez como un derecho del Capítulo segundo — necesita ley de desarrollo por medio—, y el verbo que lo delata en cualquier enunciado de examen es precisamente ese: informarán. La tabla completa, entonces, de arriba abajo: artículo 14 y Sección 1.ª — vinculación, reserva de ley con contenido esencial y, además, preferencia y sumariedad y amparo—; resto del Capítulo segundo — todo lo anterior menos las dos vías del apartado 2—; Capítulo tercero — sus principios informan y solo se alegan según sus leyes de desarrollo—.

La segunda garantía del Capítulo cuarto no es un procedimiento, sino una institución:

Artículo 54 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Del Defensor del Pueblo, el examen pregunta casi siempre estas cuatro cosas, y las cuatro están en el literal: se regula por ley orgánica; es «alto comisionado de las Cortes Generales», designado por las propias Cortes — de las Cortes, no del Gobierno: ese es el distractor clásico—; defiende los derechos comprendidos «en este Título» — el Título I entero, artículos 10 a 55, no solo la Sección 1.ª—; y, a ese efecto, puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Todo lo demás — composición, mandato, procedimiento — es cosa de su ley orgánica, no de la Constitución: en el 54 no lo busques.

Y el Capítulo quinto, con su artículo único, es la otra cara de la moneda: la Constitución que garantiza es la misma que prevé, con condiciones tasadas, la suspensión de algunos de los derechos que acabas de ver blindados. Léelo despacio — aquí casi cada inciso tiene su pregunta—:

Artículo 55 Constitución Española · texto consolidado en boe.es

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

El apartado 1 es la suspensión general, la que opera sobre la colectividad: los derechos de una lista cerrada podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio «en los términos previstos en la Constitución» — la remisión conduce al artículo 116, donde viven los tres estados, alarma, excepción y sitio, reservados a ley orgánica—. Primera pregunta infalible: el estado de alarma no aparece en el 55.1 — la alarma no permite suspender ningún derecho; solo la excepción y el sitio abren esa puerta—. Segunda: la lista, que hay que saber reproducir y, sobre todo, acotar. Son, con sus materias: el artículo 17 entero — la libertad y la seguridad, con la detención preventiva y las garantías del detenido—; del 18, solo los apartados 2 y 3 — la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones; el honor y la intimidad del apartado 1 no se suspenden—; el 19 — residencia y circulación—; del 20, los apartados 1.a) y 1.d) — expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones, y comunicar o recibir información veraz — más el apartado 5 — la garantía de que el secuestro de publicaciones exige resolución judicial—; el 21 — reunión y manifestación—; del 28, el apartado 2 — la huelga—; y del 37, el apartado 2 — las medidas de conflicto colectivo—. Fuera de la lista, fuera de la suspensión: ni la libertad de cátedra del 20.1.c), ni la libertad sindical del 28.1, ni nada que el literal no enumere. Y la excepción final del apartado, favorita del examen: el apartado 3 del artículo 17 — la información de sus derechos al detenido, la no obligación de declarar y la asistencia de abogado — queda exceptuado «para el supuesto de declaración de estado de excepción»: es decir, el 17.3 solo puede llegar a suspenderse en el estado de sitio.

El apartado 2 es la suspensión individual, y su régimen cambia por completo. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que ciertos derechos se suspendan «de forma individual», para «personas determinadas», en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de «bandas armadas o elementos terroristas». La lista aquí es mucho más corta — y compararla con la del apartado 1 es pregunta segura—: solo el apartado 2 del artículo 17, que es justamente la regla del plazo máximo de setenta y dos horas de la detención preventiva, y los apartados 2 y 3 del 18 — otra vez el domicilio y las comunicaciones—. Las salvaguardas son el terreno favorito de los distractores, así que pégate al literal: la suspensión exige «la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario» — intervención judicial, no una autorización judicial previa: esa fórmula, que los test ofrecen con insistencia, no está en el texto—. Tampoco encontrarás en el 55.2 plazo alguno: la forma y los casos — y con ellos los plazos concretos — quedan en manos de la ley orgánica que desarrolle la suspensión. Y no te saltes su párrafo final, tan citado como el resto: la utilización injustificada o abusiva de esas facultades «producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes».

Con esto se cierra el último enunciado del epígrafe del tema 1. Si el subtema anterior te dejó el mapa del Título I, este te ha dado su tabla de valor: qué nivel de protección corresponde a cada colocación — el 53—, quién vela por todos los derechos del Título — el 54 — y qué puede suspenderse, cuándo y con qué cautelas — el 55—. Para el examen, tres reflejos: la graduación del 53 apartado por apartado, el perímetro exacto del amparo y las dos listas del 55 — la general de excepción y sitio, la individual antiterrorista — con sus dos avisos: la alarma nunca suspende y el 17.3 solo cae en el sitio.