3.1. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado
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El primer enunciado del tema 3 es de los más extensos del bloque constitucional: las Cortes Generales — composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado—. Su asiento es el Título III de la Constitución, «De las Cortes Generales», artículos 66 a 96: treinta y un artículos en tres capítulos — Capítulo primero, «De las Cámaras», artículos 66 a 80; Capítulo segundo, «De la elaboración de las leyes», 81 a 92; Capítulo tercero, «De los Tratados Internacionales», 93 a 96—. Como en el mapa del Título I, la colocación ya es materia de examen. Y dentro del título vive, además, la reforma más reciente de la Constitución, que encontrarás en el Senado. El segundo enunciado del tema — el Defensor del Pueblo — queda fuera de este subtema.
La definición de conjunto abre el título:
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Tres apartados que son tres preguntas: las Cortes Generales representan al pueblo español y las forman dos Cámaras — el Congreso de los Diputados y el Senado—; ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución; y «Las Cortes Generales son inviolables». El artículo 67 añade tres reglas de estatuto: nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso — fíjate: esa segunda incompatibilidad se predica solo del Congreso; el literal no la extiende al Senado—; los miembros de las Cortes «no estarán ligados por mandato imperativo»; y las reuniones de Parlamentarios sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras ni permiten ejercer sus funciones u ostentar sus privilegios.
La composición del Congreso es literal de los que caen todos los años:
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
La Constitución no fija un número exacto de Diputados: da una horquilla — un mínimo de 300 y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto—; el número concreto lo pone la ley electoral, no el 68. La circunscripción electoral es la provincia; Ceuta y Melilla están representadas por un Diputado cada una; la ley asigna una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuye los demás en proporción a la población; la elección atiende a criterios de representación proporcional. El mandato: el Congreso es elegido por cuatro años, y el mandato termina a los cuatro años o el día de la disolución de la Cámara. Electores y elegibles: todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos, con el mandato añadido de facilitar el sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. Y dos plazos que los test cruzan: las elecciones, entre los treinta y los sesenta días desde la terminación del mandato; la convocatoria del Congreso electo, dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Del Senado, la primera frase es la definición más preguntada de todo el título:
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
El Senado es la «Cámara de representación territorial», y su composición se arma por piezas. Cuatro Senadores por provincia, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto «en los términos que señale una ley orgánica» — orgánica aquí, mientras el 68 remite simplemente a la ley: otro cruce de test—. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular es circunscripción: tres Senadores para cada una de las islas mayores — Gran Canaria, Mallorca y Tenerife — y uno para cada una de las otras ocho: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Ceuta y Melilla eligen dos Senadores cada una. Y las Comunidades Autónomas designan además un Senador, y otro más por cada millón de habitantes de su territorio, a través de su Asamblea legislativa — o, en su defecto, del órgano colegiado superior — conforme a los Estatutos, asegurando en todo caso la adecuada representación proporcional. Mandato: cuatro años, como el Congreso. Atención especial al apartado 3, porque es la reforma más reciente de la Constitución — la Reforma de 19 de mayo de 2026—: donde el texto de 1978 hablaba de islas «o agrupaciones» y unía «Ibiza-Formentera» en una sola circunscripción, la redacción vigente da Senador propio a cada isla. Los test preguntarán la redacción vigente: ocho islas menores, cada una con el suyo.
El estatuto de Diputados y Senadores ocupa los artículos 70 y 71. El 70 remite a la ley electoral las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, pero impone que comprendan en todo caso una lista de seis: los componentes del Tribunal Constitucional; los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno; el Defensor del Pueblo; los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo; los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo; y los miembros de las Juntas Electorales. La validez de actas y credenciales queda sometida al control judicial. El 71 concentra las tres garantías clásicas: inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones; inmunidad — detención solo en caso de flagrante delito, y ni inculpación ni procesamiento sin la previa autorización de la Cámara respectiva: el suplicatorio, en la etiqueta de la práctica parlamentaria—; y el fuero: en las causas contra Diputados y Senadores es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Cierra con la asignación, fijada por las respectivas Cámaras.
El funcionamiento interno, en ráfaga de examen. Autonomía de las Cámaras — artículo 72—: establecen sus propios Reglamentos — cuya aprobación y reforma exigen una votación final sobre su totalidad por mayoría absoluta—, aprueban autónomamente sus presupuestos y regulan de común acuerdo el Estatuto del Personal de las Cortes Generales; eligen a sus Presidentes y a los demás miembros de sus Mesas; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso y se rigen por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara; y los Presidentes ejercen los poderes administrativos y las facultades de policía en el interior de sus sedes. Sesiones — artículo 73—: dos períodos ordinarios al año, de septiembre a diciembre y de febrero a junio; extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras, siempre sobre un orden del día determinado que, una vez agotado, obliga a clausurarlas. Sesión conjunta — artículo 74—: para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye a las Cortes Generales — las de la Corona que ya estudiaste—; y para las decisiones de los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, que se adoptan por mayoría de cada Cámara — iniciando el procedimiento el Congreso en la primera y el Senado en las otras dos—, con Comisión Mixta paritaria si no hay acuerdo y, en última instancia, decisión del Congreso por mayoría absoluta. Pleno y Comisiones — artículo 75—: las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones, y pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos y proposiciones de ley — con el Pleno siempre facultado para recabar el debate y la votación—; pero cuatro materias quedan exceptuadas de esa delegación: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Comisiones de investigación — artículo 76—: sobre cualquier asunto de interés público; sus conclusiones no vinculan a los Tribunales ni afectan a las resoluciones judiciales, aunque el resultado puede comunicarse al Ministerio Fiscal; y es obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. Peticiones — artículo 77—: individuales y colectivas, siempre por escrito, con prohibición de la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Acuerdos — artículo 79—: para adoptarlos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros; valen por mayoría de los presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales; y el voto de Senadores y Diputados es «personal e indelegable». Publicidad — artículo 80—: las sesiones plenarias son públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Pieza aparte merece la Diputación Permanente, la guardiana de la continuidad:
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Una por Cámara, con un mínimo de veintiún miembros que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica, presidida por el Presidente de la Cámara respectiva. Sus funciones: la de las sesiones extraordinarias del 73; asumir las facultades de las Cámaras en relación con los artículos 86 y 116 — decretos-leyes y estados excepcionales — cuando hayan sido disueltas o haya expirado su mandato; y velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas. Expirado el mandato o disuelta la Cámara, la Diputación sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales, y a la Cámara reunida le da cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
El Capítulo segundo regula la elaboración de las leyes y arranca con la categoría estrella:
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Las leyes orgánicas se definen por sus materias — el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución — y por su procedimiento: mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Junto a la ley están las normas del Gobierno con rango de ley. Primera, la delegación legislativa — artículos 82 a 85—: las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas — nunca las reservadas a ley orgánica—; mediante una ley de bases cuando se trate de formar textos articulados, o una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo; siempre de forma expresa, para materia concreta y con plazo — la delegación se agota con el uso, no puede entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado, y no cabe la subdelegación—. Las leyes de bases no pueden en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo; el Gobierno está facultado para oponerse a la tramitación de proposiciones o enmiendas contrarias a una delegación en vigor; y el producto tiene nombre propio: Decretos Legislativos. La segunda es la norma de urgencia:
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
El decreto-ley exige «extraordinaria y urgente necesidad» y es una disposición legislativa provisional; no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general — las cuatro materias vedadas, pregunta fija—. Su convalidación o derogación corresponde al Congreso de los Diputados — solo al Congreso—, mediante debate y votación de totalidad y pronunciamiento expreso en los treinta días siguientes a la promulgación, por un procedimiento especial y sumario; y dentro de ese mismo plazo las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
El procedimiento legislativo enlaza artículos que en parte ya conoces. La iniciativa — artículo 87 — es la que estudiaste en la reforma constitucional: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas autonómicas; y aquí se suma la iniciativa popular, que exige no menos de 500.000 firmas acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. Los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros y llegan al Congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios — artículo 88—; la tramitación de las proposiciones la regulan los Reglamentos, sin que la prioridad de los proyectos impida la iniciativa — artículo 89—. La intervención del Senado — artículo 90 — es cronómetro de test: dos meses desde la recepción del texto para, mediante mensaje motivado, oponer su veto — que debe aprobarse por mayoría absoluta — o introducir enmiendas; el Congreso levanta el veto ratificando el texto inicial por mayoría absoluta — o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición — y acepta o rechaza las enmiendas por mayoría simple; y en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso, el plazo del Senado se reduce a veinte días naturales. Aprobadas las leyes, el Rey las sanciona en el plazo de quince días, las promulga y ordena su inmediata publicación — artículo 91, el reverso del 62.a) que viste en la Corona—. Y el artículo 92 añade el referéndum consultivo: las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo de todos los ciudadanos; lo convoca el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados — la cadena de tres sujetos es puro test—; y una ley orgánica regula las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum.
El Capítulo tercero cierra el título con los tratados internacionales. El 93: mediante ley orgánica puede autorizarse la celebración de tratados que atribuyan a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución — la vía de la cesión del ejercicio de competencias—; la garantía de su cumplimiento corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos. El 94.1: la prestación del consentimiento del Estado exige la previa autorización de las Cortes Generales en cinco supuestos — tratados de carácter político; de carácter militar; los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I; los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública; y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución—; de la conclusión de los restantes, el Congreso y el Senado son inmediatamente informados. El 95: la celebración de un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige la previa revisión constitucional, y el Gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Y el 96: los tratados válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno; sus disposiciones solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional; y su denuncia sigue el mismo procedimiento del artículo 94.
Un título largo, pero con red para el examen: composición — la horquilla del Congreso, las piezas del Senado—; estatuto — la lista mínima del 70, inviolabilidad, inmunidad y fuero—; funcionamiento — períodos de sesiones, Pleno y Comisiones con sus cuatro materias indelegables, Diputación Permanente, quórum y voto personal—; fuentes — ley orgánica, delegación legislativa, decreto-ley—; y procedimiento — iniciativa, Senado a dos meses o veinte días, sanción en quince, referéndum consultivo y tratados—. Y un aviso final: el 69.3 vigente es el de 2026 — que ningún test antiguo te haga dudar de Formentera.